III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15669)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118700

investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios
recursos.
II. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define en su Art.
2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo la expedición de los títulos
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos
propios. Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el
desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su
capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar
estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo
de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las
necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la comunidad
autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la
nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las
circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad. En ese marco, los
estudios de posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para
responder a esos retos.
III. En el ámbito de su autonomía, las universidades pueden definir y desarrollar sus
estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con
flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios con otras instituciones u
organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del
posgrado.
IV. A los efectos que ahora interesan, es de notar que las investigaciones sobre
riesgos naturales han conocido un importante impulso durante las dos últimas décadas;
y, junto a ello, la consideración de dichos riesgos por organismos públicos y entidades
privadas ha fomentado proyectos de investigación orientados a la elaboración de análisis
de riesgos, predicción y previsión de estos, para conjurar o, al menos, paliar sus efectos.
Así, se ha pasado del tratamiento precario e insuficiente del riesgo en la planificación
territorial a la aprobación de normativas que obligan a la inclusión del análisis de riesgos
en la documentación necesaria para su desarrollo. Todo ello avala la necesidad de un
máster encaminado a la planificación y gestión de riesgos naturales, capaz de enfrentar
un problema de trascendencia socioeconómica creciente en la sociedad del bienestar.
Objetivos esenciales del mismo serían la formación de investigadores capaces de
analizar y diagnosticar los procesos y problemas territoriales relativos a riesgos
naturales, así como de planificar y gestionar los mismos, lo cual ha de redundar en los
adecuados diseño y aplicación de efectivas estrategias y medidas de prevención. Y, en
este orden de cosas, por su singular afinidad, el CCS se halla interesado en apoyar el
desarrollo del referido máster.
V. El CCS dedica una parte significativa de su actividad a compensar los daños
producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza
(inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos) y por algunos acontecimientos
derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener
suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación
vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de
estos riesgos. Todo ello bajo el marco jurídico de la cobertura de los denominados «Riesgos
Extraordinarios», que en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del
CCS, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones,
ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo; la
Ley 6/2009, de 3 de julio; la Ley 12/2011, de 27 de mayo y la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Dicho Estatuto Legal, en su artículo 16.c., atribuye al CCS funciones de prevención, lo que la
citada entidad ejerce y desarrolla especialmente con acciones de fomento del conocimiento,
la investigación y la divulgación en torno a los riesgos naturales catastróficos, como primer
requisito para la mitigación de los mismos y la reducción de sus pérdidas. Es en esa línea en

cve: BOE-A-2021-15669
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Núm. 231