II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15636)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117634
5.11 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de personal docente e
investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de personal docente e investigador por delegación del
rector y deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deberán abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas
interesadas legítimas podrán igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.14 En caso de que, como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar a nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias para garantizar la
igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, las actas, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica conforme con la planificación programada.
7.
Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los miembros
titulares designados o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria de la presidencia sin causa justificada, el vicerrector adjunto al
rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin perjuicio de
las responsabilidades que procedan, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117634
5.11 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de personal docente e
investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de personal docente e investigador por delegación del
rector y deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deberán abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas
interesadas legítimas podrán igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.14 En caso de que, como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar a nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias para garantizar la
igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, las actas, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica conforme con la planificación programada.
7.
Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los miembros
titulares designados o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria de la presidencia sin causa justificada, el vicerrector adjunto al
rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin perjuicio de
las responsabilidades que procedan, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la
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