II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15636)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
5.
Sec. II.B. Pág. 117633
La comisión de selección
5.1 El vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector,
nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los
concursos regulados por estas bases. Estas comisiones estarán constituidas por cinco
miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector de personal docente e investigador.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada,
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrán formar parte de las
comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con
el informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesores eméritos o honorarios doctores. En
este último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para
determinar su participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos contratados, deberán haber obtenido el reconocimiento,
al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que sean profesores
titulares o agregados, deberán haber obtenido al menos uno de los periodos referidos.
En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos diez
años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de
los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del currículum de los miembros
en la sede electrónica, de acuerdo con el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
5.
Sec. II.B. Pág. 117633
La comisión de selección
5.1 El vicerrector de personal docente e investigador, por delegación del rector,
nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas convocadas en los
concursos regulados por estas bases. Estas comisiones estarán constituidas por cinco
miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector o por el
vicerrector de personal docente e investigador.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la Comisión de Profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada,
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente podrán formar parte de las
comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y con
el informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada del Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesores eméritos o honorarios doctores. En
este último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para
determinar su participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos contratados, deberán haber obtenido el reconocimiento,
al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que sean profesores
titulares o agregados, deberán haber obtenido al menos uno de los periodos referidos.
En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos diez
años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el nombramiento de
los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del currículum de los miembros
en la sede electrónica, de acuerdo con el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231