II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15635)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117619

Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de asignación de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, las actas, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede
electrónica, deben llevarse a cabo de lunes a viernes, y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica conforme con la planificación programada.
7.

Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los miembros
titulares designados o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria de la presidencia sin causa justificada, el vicerrector adjunto al
rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin perjuicio de
las responsabilidades que procedan, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la
persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse. El nuevo
presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que deberá incluir la fecha, la hora y
el lugar de realización, se hará pública en la sede electrónica de la UB con una
antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los
tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi
/
2_personal_academic_contractat/permanent/oberts/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exigirá la presencia de todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia
deberá repetir la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior
a 10 días hábiles. Si procede nombrar a un nuevo miembro, el plazo de 10 días se
computará desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución se
publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se
comunicará a los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de
antelación.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección deberá actuar con todos sus
miembros y solo en caso de fuerza mayor podrá actuar válidamente con la asistencia de,
al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
Una vez constituida la comisión, si no puede actuar el presidente constituido, será
sustituido por el vocal de mayor edad, y el secretario, por el más joven. Los miembros
que estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán en calidad de miembro de la
comisión y no podrán continuar actuando.
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión acordará los criterios específicos para valorar a las
personas candidatas, los cuales desarrollarán los criterios generales establecidos en
estas bases. También aprobará el baremo aplicable, expresando la puntuación máxima
alcanzable para cada criterio específico y la puntuación mínima total exigida para
superar cada una de las pruebas.
Los criterios específicos y su baremo se establecerán antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.

cve: BOE-A-2021-15635
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231