II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15635)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117618

5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Los miembros de las comisiones propuestos por la institución sanitaria han de
ser doctores, estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para
concursar a la plaza y ocupar una plaza asistencial en una institución sanitaria.
Asimismo, han de tener, como mínimo, el mismo cargo asistencial y la misma categoría
universitaria que la plaza convocada a concurso. El cumplimiento del requisito de la
categoría universitaria queda exceptuada cuando no sea posible por razones
fundamentadas y objetivas. A los miembros propuestos por la institución sanitaria no se
les exige el cumplimiento de los requisitos descritos en las bases 5.6 y 5.7
5.10 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.11 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
5.12 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de personal docente e
investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de personal docente e investigador por delegación del
rector y deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.13 Asimismo, los miembros de las comisiones deberán abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas
interesadas legítimas podrán igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.14 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.15 En caso de que, como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar a nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
6.

Tramitación del concurso

6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y se adoptarán las medidas de adaptación necesarias para garantizar la
igualdad de trato a las personas con discapacidad.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.

cve: BOE-A-2021-15635
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231