II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15635)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117616
renuncia de la persona aspirante o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, salvo por causa de fuerza mayor que se deberá acreditar.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.3.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Justificante del pago de los derechos de examen, y en su caso acreditación de la
bonificación aplicada.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación, o copia auténtica electrónica), en caso que no conste ya en
poder de la Administración convocante.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud debidamente firmada y de los documentos constitutivos de
requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Así mismo, tampoco se deberá aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso se deberá indicar en
que expediente se aportó.
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector de
personal docente e investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el plazo
máximo de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección: https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
2_personal_academic_contractat/permanent/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o
error que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición,
quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la cual se podrá interponer
los recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2021-15635
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117616
renuncia de la persona aspirante o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, salvo por causa de fuerza mayor que se deberá acreditar.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.3.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Justificante del pago de los derechos de examen, y en su caso acreditación de la
bonificación aplicada.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación, o copia auténtica electrónica), en caso que no conste ya en
poder de la Administración convocante.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud debidamente firmada y de los documentos constitutivos de
requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Así mismo, tampoco se deberá aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso se deberá indicar en
que expediente se aportó.
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector de
personal docente e investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el plazo
máximo de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección: https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
2_personal_academic_contractat/permanent/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
Las personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o
error que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición,
quedando definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten hacia la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la cual se podrá interponer
los recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2021-15635
Verificable en https://www.boe.es
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