II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15635)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117614

el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas que no puedan
presentar junto con la solicitud la documentación que acredite los conocimientos de
lengua catalana, y en el caso de las personas aspirantes extranjeras, las que no puedan
acreditar un conocimiento adecuado de castellano, podrán declarar en la instancia de
solicitud para participar en este proceso selectivo su compromiso de disponer de la
acreditación de este requisito en un periodo máximo de dos años desde la fecha de
acceso a la UB. En cualquier caso, deberá quedar garantizado un nivel lingüístico que
garantice la competencia del profesorado para las tareas académicas.
2.3 Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos
para ser admitidas a este concurso:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa
vigente en esta materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de
equivalencia en el momento de la firma del contrato.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios o las funcionarias del
mismo cuerpo o de categoría superior, siempre que hayan desarrollado la plaza durante
al menos dos años en la universidad de origen.
No se podrá presentar quien tenga la titularidad de una plaza en la UB de la misma
área de conocimiento.
c) Disponer del título de especialista que corresponda a la plaza convocada
2.4 Todos los requisitos de participación, en los términos expuestos en cada caso,
deberán reunirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la fecha de formalización del nombramiento y durante su vigencia.
Los méritos alegados se tendrán en cuenta siempre en relación con el último día de
presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2021-15635
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Núm. 231