III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15560)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117105

corregidas y supervisadas por el tutor, serán propiedad de la Oficina, sin perjuicio de que
figure el nombre del becario en dichos documentos.
5.

Deber de confidencialidad.

La información y documentación a la que tenga acceso en virtud de su condición de
becario en la Oficina, tanto la propia de la OFECOME como de ICEX o de terceros, debe
ser mantenida bajo la más estricta confidencialidad por su parte.
Asimismo, el becario se obliga a no utilizar la mencionada información para fines
propios o privados, o de terceros, o en general en beneficio o interés de cualesquiera
otros fines distintos de los encomendados por esta OFECOME en el desempeño de sus
funciones como becario.
El becario acepta que por la índole especial de las informaciones a las que pudiera
tener acceso en el desempeño de su tarea, debe considerar secreta toda la información
a la que acceda por vía escrita, visual, oral o electrónica, así como aquella que genere
en el curso de su colaboración con esta OFECOME. Particularmente, se deben
considerar como informaciones respecto de las cuales existe la obligación de guardar
secreto, todas aquellas que se refieran a su método de trabajo, a los negocios, a la
organización interna, a sus clientes, a otros terceros, o datos de carácter personal.
Asimismo, tendrán la consideración de información confidencial la información
contenida en las bases de datos, tanto de la OFECOME, como de ICEX, así como toda
la información oral, visual, en papel, o electrónica, relativa a aspectos financieros,
comerciales, empresariales, operativos, técnicos e industriales de clientes de la
OFECOME y de ICEX.
Sin perjuicio de lo estipulado en este documento, no existirá obligación de
confidencialidad cuando se pruebe que:
a) La información ya se encontraba en el dominio público al momento de
conocerse, producirse o utilizarse, o entró posteriormente en el dominio público sin su
mediación.
b) La información estaba en su conocimiento, sin obligación de guardar
confidencialidad, con anterioridad a su colaboración con esta OFECOME, salvo que se
tratara de información manejada con ocasión del desempeño de sus funciones en la
OFECOME, en ejercicio de su condición de becario, y que con arreglo a lo dispuesto con
anterioridad se debiera guardar el secreto o sigilo correspondiente.
El becario responderá de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a
esta OFECOME y/o a ICEX, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que
asume conforme a los párrafos anteriores, con independencia de las responsabilidades
legales en que pudiera por ello haber incurrido.
6.

Actitud y comportamiento.

– Prestará especial atención a su actitud y comportamiento, tanto con el personal de
la Oficina, como con empresas/clientes y el entorno donde se haya de desenvolver.
– Tendrá un trato considerado y respetuoso, será puntual y mantendrá la corrección
en la indumentaria propia del entorno profesional donde se ha de desenvolver.
– Cumplirá con las normas de organización y funcionamiento de la Oficina.
7.

Extinción anticipada de la estancia en la oficina.

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se reserva la facultad
de cancelar la adscripción del becario a la Oficina a propuesta del Jefe de la misma,

cve: BOE-A-2021-15560
Verificable en https://www.boe.es

Durante la duración de la beca, el becario: