III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15560)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 117103
Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación, propuesta en el seno de la
Comisión de seguimiento regulada en la cláusula anterior, por acuerdo expreso de las
partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimonovena.
Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio
y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Plazo de vigencia.
Vigesimoprimera.
Naturaleza no laboral del período de formación.
El contenido de las labores desarrolladas por el becario no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y no tendrán la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-15560
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una
duración de cuatro años, y se prorrogará por acuerdo expreso hasta un máximo de
cuatro años más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada
fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito al menos con un mes de
antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Decimoctava.
Sec. III. Pág. 117103
Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación, propuesta en el seno de la
Comisión de seguimiento regulada en la cláusula anterior, por acuerdo expreso de las
partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimonovena.
Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio
y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima. Plazo de vigencia.
Vigesimoprimera.
Naturaleza no laboral del período de formación.
El contenido de las labores desarrolladas por el becario no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo y no tendrán la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en ningún caso.
cve: BOE-A-2021-15560
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una
duración de cuatro años, y se prorrogará por acuerdo expreso hasta un máximo de
cuatro años más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada
fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito al menos con un mes de
antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.