III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15556)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., AENA, S.M.E., SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117037

Séptima. Protección de datos.
De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales
y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los
representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales
recabados a través del mismo serán tratados por las restantes partes firmantes.
La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes
firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un Convenio, al ser
necesario para la firma de este Convenio y su gestión por las partes. No está prevista la
cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo
obligación legal.
Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del
presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las
leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.
El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las restantes partes firmantes,
o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, calle Peonías, 12 – 28042
Madrid. Para cualquier duda podrá comunicarse con los Delegados de Protección de Datos de
las partes firmantes. También podrá, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Octava. Anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, las partes, sus
directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier
jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente Convenio de manera que en
ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en
la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o que sean
indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o empleado público o a un
tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto
del presente Convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de
entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.
La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas que
las integran, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar
a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por
tanto, constituir una causa de resolución del presente Convenio, dando lugar a la
indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.
Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se encuentra sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por quintuplicado en el
lugar y en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Secretaria General Técnica,
Angélica Martínez Ortega.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas, O.A., M.P. (CEDEX), Áurea Perucho Martínez.–La Directora Gerente de
la Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz.–El Director General de
Aeropuertos de AENA, Javier Martín San Andrés.–El Director Gerente de la Fundación
de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., José Carlos Domínguez Curiel.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15556
Verificable en https://www.boe.es

Novena.