III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15556)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., AENA, S.M.E., SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 117036

Modificación y extinción del Convenio.

1. Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
2. Resolución. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, pudiendo igualmente extinguirse
respecto a una de ellas por acuerdo entre todas las partes y el Centro de Publicaciones.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, resultará posible la continuación de la
vigencia del Convenio, cuando el Centro de Publicaciones y del resto de las partes
hayan cumplido sus compromisos y acuerden su resolución con la misma.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
las leyes.
f) Por fuerza mayor.
Sexta.

Seguimiento e Interpretación.

1. Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por un
representante designado por cada firmante del Convenio, con las siguientes funciones a
realizar por ellos o por las personas en quienes deleguen:

La designación de los representantes de la Comisión de Seguimiento se realizará en
el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio en el BOE e
inscripción del mismo en REOICO.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección
Tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.
2. Interpretación. Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre
las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán
de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.
De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-15556
Verificable en https://www.boe.es

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés dentro del ámbito del Convenio.
d) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos y, cuando así proceda, de la correspondiente modificación del
Convenio que se tramitará por las partes firmantes del Convenio mediante adenda
modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.