III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15564)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 117154
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes
firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto
Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz Domínguez.
cve: BOE-A-2021-15564
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 117154
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes
firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto
Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz Domínguez.
cve: BOE-A-2021-15564
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.