III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15564)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117153

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– Dos representantes designados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.
Novena.

Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a destacar expresamente, en
cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado (BOE del 25
de septiembre).
Vigencia.

El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2021.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2021-15564
Verificable en https://www.boe.es

Décima.