III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117071

Se definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
– Grupo profesional I. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de
la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en
una misma tarea funcional.
Divisiones funcionales incluidas: A. Mánager.
– Grupo profesional II. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de
actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A. Mánager.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo profesional III. Se integran en este grupo profesional los puestos que
realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los/as trabajadores/as encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.
– Grupo profesional IV. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
dedicados a tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de
más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado
de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio
de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.
– Grupo profesional V. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente
establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo
físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente
pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios.

cve: BOE-A-2021-15559
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Núm. 230