III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 117070

Teletrabajo.

La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se aplicará en
aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras y respetando siempre el principio de doble voluntariedad.
Se informará a Representación legal de los/as trabajadores/as de todas las personas
que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos
contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.
Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas
trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se
produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte
que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de
finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas
y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona
al puesto de trabajo.
Los/as trabajadores/as sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la
formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra
persona que trabaje en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos
los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.
Artículo 12.

Sistema de Clasificación Profesional.

El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante grupos
profesionales y divisiones funcionales.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de los/as trabajadores/as en el marco de la relación laboral,
teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo,
estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas
de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas
funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad
del puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 13. Divisiones funcionales.

A. Mánager. Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal
con responsabilidad en todas o alguna de las actividades desarrolladas en una o varias
sucursales, pudiendo tener o no equipo de colaboradores/as a su cargo.
B. Técnicos comerciales y administrativos. Se incluye en esta división funcional el
personal dedicado de forma principal a funciones comerciales y de atención de clientes
en las actividades de ventas y taller de reparación y mantenimiento de vehículos, así
como administración y servicios generales.
C. Operarios de postventa. Se incluye en esta división funcional el personal
integrado en las funciones de reparación y mantenimiento de vehículos y
almacenamiento de piezas de recambios y accesorios.
Artículo 14. Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el/la trabajador/a.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo estará definida por las siguientes divisiones funcionales: