III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117068

ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los
precitados valores.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes firmantes.
El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por la Empresa Plataforma Comercial
de Retail, S.A. y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de todos sus
centros de trabajo, que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a
todos/as los/as trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios para la empresa
Plataforma Comercial de Retail, S.A., en España en todos sus centros de trabajo.
El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio colectivo en todas las
materias reguladas en su Estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere
el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero
de 2020, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias
concretas establecidas en la disposición transitoria primera.
La vigencia del Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Comisión Paritaria.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir
de la firma del presente Convenio colectivo, que estará integrada por trece miembros de
la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos
designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del Convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz
pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente
asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden
del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán
eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.