III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117067

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15559

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma
Comercial de Retail, SAU.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Plataforma Comercial de Retail,
S.A.U. (Código de convenio n.º 90103972012021), que fue suscrito, con fecha 13 de
mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de Empresa y
Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y
condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es
imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante
de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la
Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos
medioambientales como en los puramente sociales.
Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio colectivo y de los demás
acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso,
concluir, durante la vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente
sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales
instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo
social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el
camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes
convengan.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de
comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del
Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

I CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PLATAFORMA COMERCIAL DE RETAIL, S.A.U.