III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio Valencia 2007. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15555)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Valencia 2007, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116993
2. La apropiación ciudadana del Port Vell de Valencia. La Marina de Valencia debe
reconectarse de manera tanto simbólica como física con los Poblados Marítimos y la ciudad.
La Marina de Valencia se convertirá en un espacio público lleno de vida, inclusivo, verde y
accesible. La Marina de Valencia estará siempre abierta a la participación.
3. La sostenibilidad económica y gestión eficiente de un ente de desarrollo territorial. La
Marina de Valencia debe actualizar el modelo de gestión para hacerlo eficiente y lograr la
sostenibilidad económica del proyecto para no depender de las aportaciones de los entes
consorciados; convirtiéndose en una agencia de desarrollo territorial. La activación productiva
y los usos públicos se refuerzan mutuamente.
c) Régimen legal
El Consorcio se rige por sus Estatutos y actúa sometido al ordenamiento jurídico privado,
excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las funciones de
poder público que, en su caso, se les pudieran atribuir, en la celebración de contratos en los
términos establecidos en sus Estatutos y en materia de patrimonio.
La contratación del Consorcio Valencia 2007 se rige por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público ( RD 817/2009); por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga
a la anterior
En el ejercicio 2013 se suscribieron los convenios administrativos entre el Consorcio y el
Ayuntamiento de Valencia y entre el Consorcio y la Autoridad Portuaria para la puesta a
disposición del Consorcio de los bienes integrantes de La Marina de València.
Para la cesión de bienes o espacios ya sean de dominio público o de carácter patrimonial se
regirán por la Ley 33/2003 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En fecha 26 de mayo de 2014 el Consejo Rector de la entidad, visto el informe emitido por la
Abogacía del Estado en fecha 14 de mayo, acordó la adscripción del Consorcio a la
Administración General del Estado por aplicación de la Disposición Adicional Vigésima apartado
2 a) de la ley 30/1992 (ahora Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2021-15555
Verificable en https://www.boe.es
La gestión económica financiera corresponde al Director General del Consorcio Valencia 2007
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la entidad.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116993
2. La apropiación ciudadana del Port Vell de Valencia. La Marina de Valencia debe
reconectarse de manera tanto simbólica como física con los Poblados Marítimos y la ciudad.
La Marina de Valencia se convertirá en un espacio público lleno de vida, inclusivo, verde y
accesible. La Marina de Valencia estará siempre abierta a la participación.
3. La sostenibilidad económica y gestión eficiente de un ente de desarrollo territorial. La
Marina de Valencia debe actualizar el modelo de gestión para hacerlo eficiente y lograr la
sostenibilidad económica del proyecto para no depender de las aportaciones de los entes
consorciados; convirtiéndose en una agencia de desarrollo territorial. La activación productiva
y los usos públicos se refuerzan mutuamente.
c) Régimen legal
El Consorcio se rige por sus Estatutos y actúa sometido al ordenamiento jurídico privado,
excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las funciones de
poder público que, en su caso, se les pudieran atribuir, en la celebración de contratos en los
términos establecidos en sus Estatutos y en materia de patrimonio.
La contratación del Consorcio Valencia 2007 se rige por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público ( RD 817/2009); por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga
a la anterior
En el ejercicio 2013 se suscribieron los convenios administrativos entre el Consorcio y el
Ayuntamiento de Valencia y entre el Consorcio y la Autoridad Portuaria para la puesta a
disposición del Consorcio de los bienes integrantes de La Marina de València.
Para la cesión de bienes o espacios ya sean de dominio público o de carácter patrimonial se
regirán por la Ley 33/2003 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En fecha 26 de mayo de 2014 el Consejo Rector de la entidad, visto el informe emitido por la
Abogacía del Estado en fecha 14 de mayo, acordó la adscripción del Consorcio a la
Administración General del Estado por aplicación de la Disposición Adicional Vigésima apartado
2 a) de la ley 30/1992 (ahora Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
cve: BOE-A-2021-15555
Verificable en https://www.boe.es
La gestión económica financiera corresponde al Director General del Consorcio Valencia 2007
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la entidad.