III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio Valencia 2007. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-15555)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Valencia 2007, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117009

Concepto

Saldo acreedor

Acreedores por prestación de servicios

11.448.365,64

Otras deudas con Administraciones públicas

55.566,63

Anticipos de clientes y personal

26.617,30

Total acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

11.530.549,57

En la partida de Acreedores por prestación de servicios se encuentran registrados 10,51
millones de euros correspondientes a la Autoridad Portuaria de Valencia, que engloba
diversos conceptos liquidados por la APV tales como tasas, impuesto de bienes inmuebles,
intereses y recargos. Este importe en su mayoría ha sido recurrido por el Consorcio en
algunos casos en voluntaria y en otros casos ya en vía de apremio. La ejecución de los
procedimientos está siendo suspendida en tanto se dirime sobre el asunto.
En el mes de diciembre el TEAR notificó al Consorcio fallo decretando la anulación de
determinadas liquidaciones por prescripción. El Consorcio ha realizado los ajustes contables
correspondientes, dando de baja la deuda correspondiente a las mencionadas liquidaciones,
si bien siguiendo el criterio de prudencia a la espera de conocer la firmeza de la sentencia,
ha registrado una provisión por el mismo importe.
El Consorcio desde el ejercicio 2008 viene recurriendo las liquidaciones emitidas por la
Autoridad Portuaria de Valencia en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles por entender
que no estamos ante un supuesto de prestación de servicios comerciales por parte de la
APV al Consorcio Valencia 2007. En consecuencia, la repercusión del Impuesto de Bienes
Inmuebles no puede instrumentarse a través de la imposición de una tarifa portuaria, pues
dicha repercusión no reúne los requisitos, ni se ajusta a las circunstancias requeridas en los
artículos 246 y 247 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Mas concretamente, sobre las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles giradas por
la APV correspondientes al periodo 2008-2015 el TEAR ha comunicado a este Consorcio los
fallos de las REAS presentadas, por los que acuerda la inadmisión de las reclamaciones e
insta a que las mismas se materialice ante el organismo que corresponda. El Consorcio ha
presentado recursos de anulación ante estos fallos que han sido desestimados por el TEAR
confirmando las resoluciones impugnadas. Con ello ha presentado recursos contenciosoadministrativos ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.

cve: BOE-A-2021-15555
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco La repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles a nuestro entender procede
instrumentarse a través de la imposición de una tasa portuaria como pretende la APV, pues,
en sí misma, no constituye uno de los hechos imponibles sujetos a tasas, previstos en la
normativa vigente. (Real Decreto Legislativo 2/2011 referido, Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). No
obstante, siguiendo el criterio de prudencia, en tanto no se sustancie la totalidad de los
procedimientos promovidos por este Consorcio tanto en vía Económico Administrativa como
Contenciosa, este Consorcio viene registrando una provisión anual equivalente a la base
imponible de las liquidaciones que se vienen girando por la APV.