III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15565)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117164

2. De acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estos proyectos,
que se concreta en el anexo I, las cantidades a aportar por parte del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 en 2022 y 2023, con cargo al Servicio 50,
programa 230 A, artículos 45 y 75, serán las siguientes:
2022: Veintinueve millones ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco
euros con catorce céntimos de euro (29.196.545,14 €).
2023: Treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos sesenta y dos
euros con treinta y siete céntimos de euro (32.440.572,37 €).
Dichas aportaciones están condicionadas para los años 2022 y 2023 a contar
previamente con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Dependencia.
Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a
la ejecución de los proyectos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2021 como en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación y Resiliencia, los ingresos percibidos por la Comunidad Autónoma de
Aragón para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro
del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente
afectados a financiar dichos proyectos, con la correlativa obligación del reintegro total o
parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos.
2. Los proyectos a realizar serán los recogidos en el anexo I y se ejecutarán de
conformidad con los objetivos establecidos en el anexo III, debiéndose cumplir con los
hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto definidos en el anexo II.
3. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón el seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4. Asimismo, será responsabilidad la Comunidad Autónoma de Aragón la fiabilidad
y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. La Comunidad
Autónoma de Aragón realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y
objetivos recogidos en el anexo II, que será entregado en el formato y plazos
establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
5. Si la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejecución de líneas de medidas o
proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera
otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los
objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de
los objetivos que se persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Autónoma de
Aragón deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final
del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-15565
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Núm. 230