III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15579)
Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

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necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y
Cooperación en Consumo, como secretario de la Sección de Información, Formación y
Educación, formalizará, entre los integrantes de la misma, la designación de la Comisión
de Valoración, que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se
refiere el apartado anterior y propondrá la selección al órgano instructor de los tres
equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales. La
comisión de valoración estará integrada por cinco vocales y actuará como secretaria la
persona titular del Área de Información, Formación y Educación de la Subdirección
General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.
3. Procedimiento de selección de los equipos finalistas de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso, tanto
en el caso de que publiquen la convocatoria autonómica como de que prescindan de la
misma:
a) Los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, organizadores del
concurso, tanto en el caso de que publiquen la convocatoria autonómica como de que
prescindan de la misma, informarán a la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo de cuáles han sido los equipos que han ganado en su Comunidad Autónoma o
Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla y que, por tanto, optarán a los premios nacionales,
a cuyos efectos remitirán el documento acreditativo de los ganadores autonómicos
acompañado de sus correspondientes fichas virtuales.
b) Esta documentación deberá presentarse a través del registro a que hace
referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que indique
la convocatoria. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a
las Unidades a que se refiere este artículo, de conformidad con el artículo 68 de la
referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los subsane en el plazo de diez días
hábiles.
4. Jurado nacional. El jurado nacional evaluará la participación en el concurso de
los equipos finalistas seleccionados de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 5, y propondrá la selección de los tres equipos ganadores de los premios
nacionales del concurso escolar, uno por cada nivel de participación.
El Jurado de los premios nacionales estará compuesto por:

5.

Órganos competentes para la instrucción y concesión de los premios nacionales:

a) El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de
Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo
del Ministerio de Consumo.
b) El órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del
Ministerio de Consumo con los ganadores de los premios. Si a juicio del jurado ninguna
candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los
premios serían declarados desiertos.

cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es

1.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y
Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, que actuará como Presidente/a.
2.º La persona titular de la Presidencia de la Sección de Información, Formación y
Educación, en el seno de la Comisión Sectorial de Consumo.
3.º La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.
4.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e
Investigación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.