III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2021-15579)
Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117498
c) La ficha virtual del trabajo se enviará al correspondiente organismo competente
en materia de consumo de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y
Melilla, cuyos datos de contacto figuran en el sitio web de Consumópolis, o a través de
cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.
7. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y
coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el
consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.
8. Las fechas en las que los concursantes podrán completar ambas partes del
concurso vendrán definidas en cada convocatoria.
Artículo 5.
1.
Fase autonómica.
Convocatoria autonómica:
a) Aquellos organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades
Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso que
convoquen los premios o reconocimientos autonómicos en su respectivo ámbito territorial
mediante la correspondiente convocatoria autonómica podrán participar en la
convocatoria nacional.
b) Para poder participar en la convocatoria autonómica los equipos de los centros
educativos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
organizadoras del concurso, habrán de reunir los siguientes requisitos que serán
establecidos en la convocatoria autonómica:
c) Los equipos deberán presentar también una solicitud en el organismo
competente en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los
Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
cuyas direcciones postales y datos de contacto se encuentran en la página principal del
sitio web de Consumópolis.
d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la correspondiente
convocatoria autonómica.
e) En cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla
organizadora del concurso se constituirá un jurado encargado de valorar la participación
de los equipos en la convocatoria autonómica. El funcionamiento de los jurados se
regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá
facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases
y en la convocatoria.
f) Los equipos ganadores en cada convocatoria autonómica representarán a su
Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la convocatoria
nacional.
g) En caso de que no se publique la convocatoria autonómica, podrán regir las
presentes bases.
cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar inscritos en tiempo y forma en el sitio web de Consumópolis.
2.º Haber completado, todos los componentes del equipo, el recorrido por la ciudad
virtual de Consumópolis, en la forma señalada en las Instrucciones generales de
participación.
3.º Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en materia de
consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
la ficha virtual en la forma señalada en las Instrucciones generales de participación.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117498
c) La ficha virtual del trabajo se enviará al correspondiente organismo competente
en materia de consumo de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y
Melilla, cuyos datos de contacto figuran en el sitio web de Consumópolis, o a través de
cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.
7. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y
coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el
consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.
8. Las fechas en las que los concursantes podrán completar ambas partes del
concurso vendrán definidas en cada convocatoria.
Artículo 5.
1.
Fase autonómica.
Convocatoria autonómica:
a) Aquellos organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades
Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso que
convoquen los premios o reconocimientos autonómicos en su respectivo ámbito territorial
mediante la correspondiente convocatoria autonómica podrán participar en la
convocatoria nacional.
b) Para poder participar en la convocatoria autonómica los equipos de los centros
educativos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
organizadoras del concurso, habrán de reunir los siguientes requisitos que serán
establecidos en la convocatoria autonómica:
c) Los equipos deberán presentar también una solicitud en el organismo
competente en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los
Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
cuyas direcciones postales y datos de contacto se encuentran en la página principal del
sitio web de Consumópolis.
d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la correspondiente
convocatoria autonómica.
e) En cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla
organizadora del concurso se constituirá un jurado encargado de valorar la participación
de los equipos en la convocatoria autonómica. El funcionamiento de los jurados se
regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá
facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases
y en la convocatoria.
f) Los equipos ganadores en cada convocatoria autonómica representarán a su
Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la convocatoria
nacional.
g) En caso de que no se publique la convocatoria autonómica, podrán regir las
presentes bases.
cve: BOE-A-2021-15579
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar inscritos en tiempo y forma en el sitio web de Consumópolis.
2.º Haber completado, todos los componentes del equipo, el recorrido por la ciudad
virtual de Consumópolis, en la forma señalada en las Instrucciones generales de
participación.
3.º Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en materia de
consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
la ficha virtual en la forma señalada en las Instrucciones generales de participación.