III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2021-15507)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116757
estableciendo una nueva clausula con la denominación de sexta bis y que tendrá la
siguiente redacción:
«Sexta bis.
Protocolo de actuación con los Colegios de Graduados Sociales.
1) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán autorizar la
presentación de manera centralizada por los Colegios de Graduados Sociales de
expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados.
2) Los Graduados Sociales prepararán el expediente completo, escanearán y
subirán su contenido a la plataforma del Colegio y llevarán los documentos
originales al Colegio para su cotejo.
3) Los Colegios de Graduados Sociales verificarán, con carácter previo a su
presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los
expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención
de la autorización de residencia. Asimismo los Colegios de Graduados, en calidad
de entidad de derecho público, compulsarán la documentación aportada,
procederán a su escaneo y emitirán, a través de la plataforma del Consejo
General, un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio pero sin carácter
vinculante para la Administración), que figura como Anexo I.
4) La presentación de los documentos en formato electrónico se realizará en
los términos, la ubicación y condiciones que establezcan la Delegación o
Subdelegación del Gobierno. En todo caso exigirán el Certificado de Revisión
antes señalado.
5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de
comunicación directo y permanente con el Colegio de Graduados Sociales que
permita la rápida subsanación de errores y requerimientos así como la unificación
de criterios que permitan mejorar la tramitación.
6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la
documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su
denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada
la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico
para los profesionales de acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales.
7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan
suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Graduados
de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las
necesidades existentes en su ámbito de actuación.
8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación
del Gobierno deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de
Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Por su
parte, el Colegio de Graduados de la provincia correspondiente dará traslado de
una copia del protocolo firmado al Consejo General de Colegios de Graduados
Sociales de España, que activará la emisión de certificados de revisión en la
plataforma.»
Anexo al convenio.
Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta
bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial,
que figura al final de la presente adenda.
Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo demás, el convenio formalizado por ambas partes con fecha 24 de junio
de 2019 mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2021-15507
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116757
estableciendo una nueva clausula con la denominación de sexta bis y que tendrá la
siguiente redacción:
«Sexta bis.
Protocolo de actuación con los Colegios de Graduados Sociales.
1) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán autorizar la
presentación de manera centralizada por los Colegios de Graduados Sociales de
expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados.
2) Los Graduados Sociales prepararán el expediente completo, escanearán y
subirán su contenido a la plataforma del Colegio y llevarán los documentos
originales al Colegio para su cotejo.
3) Los Colegios de Graduados Sociales verificarán, con carácter previo a su
presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los
expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención
de la autorización de residencia. Asimismo los Colegios de Graduados, en calidad
de entidad de derecho público, compulsarán la documentación aportada,
procederán a su escaneo y emitirán, a través de la plataforma del Consejo
General, un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio pero sin carácter
vinculante para la Administración), que figura como Anexo I.
4) La presentación de los documentos en formato electrónico se realizará en
los términos, la ubicación y condiciones que establezcan la Delegación o
Subdelegación del Gobierno. En todo caso exigirán el Certificado de Revisión
antes señalado.
5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de
comunicación directo y permanente con el Colegio de Graduados Sociales que
permita la rápida subsanación de errores y requerimientos así como la unificación
de criterios que permitan mejorar la tramitación.
6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la
documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su
denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada
la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico
para los profesionales de acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales.
7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan
suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Graduados
de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las
necesidades existentes en su ámbito de actuación.
8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación
del Gobierno deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de
Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Por su
parte, el Colegio de Graduados de la provincia correspondiente dará traslado de
una copia del protocolo firmado al Consejo General de Colegios de Graduados
Sociales de España, que activará la emisión de certificados de revisión en la
plataforma.»
Anexo al convenio.
Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta
bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial,
que figura al final de la presente adenda.
Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo demás, el convenio formalizado por ambas partes con fecha 24 de junio
de 2019 mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2021-15507
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.