III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15510)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y el Gabinete de Documentación Técnica del Museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116767
En toda información pública sobre las Becas, figurarán las dos instituciones en
igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda que
es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de
inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales actos, las
partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas
por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y
podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los
miembros de la Comisión.
Novena.
Confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el
presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad
sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra
parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por
cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las
partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de
idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del
cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba
suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el
contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo
prevenido en la normativa que fuere de aplicación.
Décima.
Cláusula ética.
Las partes pactan que la ayuda que es objeto de este Convenio se desarrollará
conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable. El
Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación que inspira su
sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente
y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación, en el
ámbito de la ayuda de este Convenio.
Justificación.
El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la
realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de
dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria
justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa
del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la Memoria).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
cve: BOE-A-2021-15510
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116767
En toda información pública sobre las Becas, figurarán las dos instituciones en
igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda que
es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de
inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales actos, las
partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas
por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y
podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los
miembros de la Comisión.
Novena.
Confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el
presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad
sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra
parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por
cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las
partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de
idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del
cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba
suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el
contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo
prevenido en la normativa que fuere de aplicación.
Décima.
Cláusula ética.
Las partes pactan que la ayuda que es objeto de este Convenio se desarrollará
conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable. El
Museo comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación que inspira su
sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente
y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación, en el
ámbito de la ayuda de este Convenio.
Justificación.
El Museo está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la
realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de
dos meses desde la conclusión de las Becas, el Museo deberá remitir una memoria
justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa
del coste incurrido, su conformidad con los principios de ética y comportamiento
responsable aquí referenciados de forma que permita contrastar la contribución íntegra
de la misma a las actividades objeto del Convenio (en adelante, la Memoria).
En el caso de que el Museo incumpla con esta obligación principal de entregar la
Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la
totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, el Museo proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en
relación con la ayuda objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación
Iberdrola España requerirle.
cve: BOE-A-2021-15510
Verificable en https://www.boe.es
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