III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15510)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo del programa de becas Fundación Iberdrola España-Museo del Prado en el taller de Restauración y el Gabinete de Documentación Técnica del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

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cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo
impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será
abonado por la Fundación.
La Fundación efectuará un solo pago al Museo, previa presentación de la solicitud
correspondiente conforme al modelo del Anexo 1, por la dotación de la totalidad de las
Becas previo a la publicación de la convocatoria. Esta aportación se hará efectiva en la
cuenta corriente titularidad del Museo número ES92 2100 5731 78 0200031882.
El Museo se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica
recibida a las Becas. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento
grave del presente Convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente
el Convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren
aportado al Museo.
Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo expedirá a favor de la
Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del Anexo 2, acreditativo de la
aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este Convenio conforme a
los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
El Museo efectuará el pago mensual a cada uno de los becarios estando sometidas a
las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo
(Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).
En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre
que no pueda nombrarse ningún suplente, el Museo reintegrará la cantidad restante a la
Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos
aclaratorios, se hace constar que en el caso de nombramiento de suplentes, dicha
suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la
Fundación.
Por su parte, la Fundación no asume en virtud del presente Convenio más obligación
que la referida esta cláusula quinta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo
o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o
indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por el
Museo en relación con el desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de las
acciones objeto del Convenio. Asimismo, El Museo reconoce y se asegurará de que, en
virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este
Convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las
personas que sean seleccionadas para las becas.
El Museo mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran
derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto
de este Convenio.
Sexta.

Régimen de la convocatoria de la beca.

La concesión de las becas se efectúa mediante el régimen de concurrencia
competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Difusión de la actividad.

Las partes podrán difundir la ayuda de la Fundación dentro del marco de este
Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte
expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse,
en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por
la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca
para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin
distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a
instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

cve: BOE-A-2021-15510
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.