III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15516)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., para la colaboración en formación médica continuada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 116803
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las tres entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.
Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo.
Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como la ejecución
y desarrollo del conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Difusión.
Las tres instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La FRANME se compromete a difundir las conferencias de las diferentes sesiones en
su web TV previa autorización expresa de cada conferenciante.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 3 años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el Boletín Oficial
del Estado, en el plazo máximo de 10 días, con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2021-15516
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 116803
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las tres entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.
Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo.
Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como la ejecución
y desarrollo del conjunto de actividades.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Difusión.
Las tres instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La FRANME se compromete a difundir las conferencias de las diferentes sesiones en
su web TV previa autorización expresa de cada conferenciante.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 3 años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el Boletín Oficial
del Estado, en el plazo máximo de 10 días, con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2021-15516
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.