III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15516)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Academia Nacional de Medicina de España y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., para la colaboración en formación médica continuada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116800
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.
Fines del ISCIII.
Que por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la
planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y
sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el
ámbito de la salud pública. En el desarrollo de sus funciones, el ISCIII ha llevado a cabo
actividades de investigación y formación biomédica relacionados con la cooperación
internacional, en el ámbito de la salud, en países de África e Iberoamérica.
Fines de la FRANME.
La FRANME es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines (art. 3
de sus Estatutos) respaldar y colaborar con la Real Academia Nacional de Medicina de
España, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la
mejora, desarrollo, fomento y difusión de la medicina, la salud, la Sanidad y,
especialmente, a su aplicación a la sociedad en general.
Fines de la FCSAI.
La FCSAI es una institución del sector público estatal, adscrita al Ministerio de
Sanidad, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección
a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países.
Constituye el fin específico de la Fundación contribuir al desarrollo y mejora de las
condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en
programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría
y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo
buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en, entre otras materias, la
prevención y promoción de la salud.
En sus respectivos ámbitos, las tres instituciones tienen una presencia significativa
en países de ingresos medios y bajos, sobre todo de Iberoamérica y África, por lo que
este convenio pretende tener un efecto sinérgico de la presencia científica española
exterior.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII, la
FRANME y la FCSAI para realizar seminarios y sesiones que contribuyan a la
divulgación del conocimiento científico en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, más en concreto con el objetivo 3, directamente relacionado con la Salud y,
muy en particular, con su artículo 3.3 que establece «para 2030, poner fin a las
epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales
desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras
enfermedades transmisibles».
cve: BOE-A-2021-15516
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116800
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.
Fines del ISCIII.
Que por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la
planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y
sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el
ámbito de la salud pública. En el desarrollo de sus funciones, el ISCIII ha llevado a cabo
actividades de investigación y formación biomédica relacionados con la cooperación
internacional, en el ámbito de la salud, en países de África e Iberoamérica.
Fines de la FRANME.
La FRANME es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines (art. 3
de sus Estatutos) respaldar y colaborar con la Real Academia Nacional de Medicina de
España, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan a la
mejora, desarrollo, fomento y difusión de la medicina, la salud, la Sanidad y,
especialmente, a su aplicación a la sociedad en general.
Fines de la FCSAI.
La FCSAI es una institución del sector público estatal, adscrita al Ministerio de
Sanidad, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección
a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países.
Constituye el fin específico de la Fundación contribuir al desarrollo y mejora de las
condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en
programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría
y asistencia técnica, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo
buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en, entre otras materias, la
prevención y promoción de la salud.
En sus respectivos ámbitos, las tres instituciones tienen una presencia significativa
en países de ingresos medios y bajos, sobre todo de Iberoamérica y África, por lo que
este convenio pretende tener un efecto sinérgico de la presencia científica española
exterior.
Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII, la
FRANME y la FCSAI para realizar seminarios y sesiones que contribuyan a la
divulgación del conocimiento científico en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, más en concreto con el objetivo 3, directamente relacionado con la Salud y,
muy en particular, con su artículo 3.3 que establece «para 2030, poner fin a las
epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales
desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras
enfermedades transmisibles».
cve: BOE-A-2021-15516
Verificable en https://www.boe.es
Primera.