III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15514)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS, para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116785

– Cláusula séptima: los párrafos primero y cuarto quedan reemplazados por los
expuestos a continuación respectivamente:
«Las partes dispondrán de un porcentaje de uso preferente del Equipamiento en
función de la aportación realizada. El régimen de utilización del Equipamiento se detalla
en el Anexo Técnico. El porcentaje correspondiente a cada parte será repartido entre sus
centros, institutos o investigadores según los criterios que se determinen internamente.
Las partes pagarán las tarifas internas, en su condición de instituciones fundadoras de
este convenio, que cubrirán gastos de funcionamiento globales, y que en ningún caso
incluirán los gastos ya cubiertos por las aportaciones de las partes.»
«Las tarifas por la utilización de la infraestructura por parte de los terceros se
ajustarán de manera que permitan compensar los gastos globales correspondientes al
tiempo de utilización y no generen un beneficio económico ni situaciones que permitan
situarse a los terceros en una situación ventajosa respecto a sus competidores. En
ningún caso se incorporarán en las tarifas conceptos de amortización, ni ningún otro que
no sean los gastos efectivos de funcionamiento y mantenimiento del equipo.»
Tercera. Régimen jurídico.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
especialmente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la citada ley. En virtud de ello, este documento surtirá efectos a
partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del
Estado.
Cuarta.

Resto de condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente Adenda serán de aplicación las cláusulas,
condiciones y términos establecidos en el Convenio de referencia, formando ésta, parte
integrante del mismo.

cve: BOE-A-2021-15514
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda en Barcelona, el 16 de
septiembre de 2021.–La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina LópezAlonso Fandiño.–El director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, Francesc
Posas Garriga.–El rector Magnifico de la Universitat Autònoma de Barcelona, Francisco
Javier Lafuente Sancho.–El director de la Fundació de Regulació Genòmica, Luis
Serrano Pubul.–La directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y
Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X