III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15514)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Fundació Centre de Regulació Genòmica y el Consorcio CELLS, para la construcción, equipamiento y explotación del laboratorio de luz sincrotrón para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116784

tecnológicas compartidas, establece en su base reguladora 1.4. que el uso de los
equipamientos y las plataformas científicas y tecnológicas objeto de cofinanciación es
preferente pero no exclusivo para las entidades participantes en el proyecto y que dicho
uso preferente para las entidades participantes se fijará en proporción al valor de la
aportación que realicen, de acuerdo con el convenio que se formalice para la ejecución
del proyecto.»
«El presente convenio tiene la naturaleza de convenio de colaboración científica de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el marco de dicha colaboración científica, las
partes pactarán la realización de una aportación económica cuya única finalidad consiste
en coadyuvar a la consecución de la finalidad científica de interés común, consistente en
la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y utilización compartida de un
equipo de microscopia.»
– Cláusula cuarta:
• Se sustituye el séptimo párrafo del apartado 2 por el siguiente:
«Las aportaciones de las diferentes entidades para la adquisición del equipo descrito
en la cláusula segunda del convenio más el IVA que sea soportado como gasto no
deducible por el CSIC, se harán a favor del CSIC, quien asume la obligación del pago de
las facturas derivadas de la adquisición del equipamiento y su mantenimiento incluido en
el proyecto.»
• Se incluye un último párrafo con el contenido expresado a continuación:
«Tanto las aportaciones realizadas por las diferentes entidades para la adquisición
del equipo descrito en la cláusula segunda del convenio, más el IVA que sea soportado
como gasto no deducible por el CSIC, así como los anticipos de tesorería realizados por
las diferentes entidades en favor del CSIC para hacer frente al gasto elegible total, no
serán consideradas como operaciones de carácter oneroso debido a la relación de
colaboración científica surgida entre las partes en virtud del presente convenio, sin que
dichas aportaciones constituyan una contraprestación de servicios a facturar por parte el
CSIC. La aportación y el gasto anticipado correspondiente a la financiación FEDER
forman parte intrínseca del proyecto de colaboración científica. La cantidad
correspondiente a cada institución será transferida mediante transferencia bancaria
cuando el CSIC así lo inste.»

«Las partes gozarán del uso preferente del Equipamiento descrito en la cláusula
segunda, obligándose a utilizarlo de acuerdo con lo estipulado en este este convenio,
durante un plazo de 5 años, a contar desde la finalización de su instalación y correcta
puesta en marcha en su ubicación de las instalaciones del CELLS.
Las aportaciones económicas efectuadas por las partes mediante el presente
convenio tienen como finalidad la adquisición del Equipamiento para dar soporte a la
actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de las partes mediante el
uso preferente pero no exclusivo del mismo, de acuerdo con lo establecido en la base
reguladora 1.4. de la Orden EMC/17/2019, de 8 de febrero, sin que dicho uso preferente
se limite a la vida útil del equipo, por lo que las partes acuerdan que, una vez
transcurrido el plazo de vigencia inicial de cinco años desde la instalación y puesta en
marcha inicial del Equipamiento, se revisarán las condiciones para una posible prórroga
de este convenio y el periodo de continuidad durante el cual seguirán disfrutando de
dicho uso preferente del Equipamiento para su utilización en proyectos de
investigación.»

cve: BOE-A-2021-15514
Verificable en https://www.boe.es

– Cláusula sexta: el contenido de su apartado 1 queda sustituido por el siguiente: