III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116702

D) Intervalo entre jornadas de trabajo. Entre la terminación de una jornada y el
inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
E) Descanso semanal. La plantilla disfrutará de un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, que coincidirán siempre que sea posible con los días sábado y domingo.
F) Todo el personal, que en su jornada ordinaria libre por descanso semanal algún
festivo de los 14 fijados por el calendario laboral, tendrá derecho a un día de descanso
más sobre su descanso semanal. Estos días se disfrutarán en la fecha que el trabajador
solicite, previa conformidad de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio,
dentro de los tres meses siguientes al hecho causante y antes de finalizar el año natural.
G) Compensación libranzas/festivos trabajados. Quién se incorpore un día de su
libranza o alguno de los festivos del calendario laboral, será compensado de la siguiente
forma:
A)

Descanso compensatorio.

– De 0 a 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el descanso
equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39.
– De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el descanso equivalente al
número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el
artículo 39.
– Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo
trabajado y se compensará con dos días de descanso.
B)

Compensación económica.

Durante los tres meses siguientes al día que se haya generado la compensación,
será la empresa la que opte por compensar económicamente o en descanso. En caso de
descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos 15 días de antelación y
tendrá que adherirse a los días de libranza semanal, salvo acuerdo entre empresa y
persona trabajadora.
Transcurrido este plazo de tres meses y durante los siguientes tres meses, será la
persona trabajadora quien opte por solicitar que se le compense económicamente o en
descanso. En caso de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al
menos 15 días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal salvo
acuerdo entre las dos partes.
En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período
que imposibiliten la cobertura de la programación habitual, será potestad de la empresa
establecer el orden de prelación.
Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el año natural en
el que se hayan generado.
2.

Jornada, turnos y horario del personal sujeto a programación:

La turnicidad y rotación son inherentes al personal adscrito a las familias de
Contenidos y Técnica vinculados a la programación.
En este supuesto se establecerá un calendario de turnos y rotaciones para cubrir la
emisión de la programación, con una jornada que no excederá de las 8 horas diarias y

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

– De 0 a 4 horas trabajadas en una misma jornada, se compensará con el importe
equivalente a 4 horas extras festivas según se establece en el artículo 39.
– De 5 horas trabajadas en adelante, se compensará con el importe equivalente al
número de horas extras festivas efectivamente trabajadas según se establece en el
artículo 39.
– Al alcanzar la jornada completa trabajada se le computará como un día festivo
trabajado y se compensará con el importe de 202 euros brutos para los niveles 3, 4, 5
y 6 y de 225 euros brutos para los niveles 7,8 y 9 o la cuantía proporcional en caso de
jornada reducida o a tiempo parcial.