III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15517)
Orden CIN/1004/2021, de 20 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Noveno.

Sec. III. Pág. 116809

Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de Premio.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría
General de Investigación, entre investigadores de reconocido prestigio en el área de la
modalidad a que se refiera el premio.
c) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Vicesecretaría
General Técnica, que actuará con voz, pero sin voto.
En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes
criterios:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos (40 puntos).
b) Calidad e impacto de la investigación (30 puntos).
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional (30 puntos).
4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación
efectuada, y lo elevarán al órgano instructor.
5. Los jurados solo podrán recomendar en su informe la concesión de cada premio
a una persona candidata como máximo.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta
cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando
se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la
convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en
la misma.
7. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados al órgano convocante y se ajustará a las normas
contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados,
propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas
candidatas seleccionadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se
conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.
3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» antes del 15 de diciembre de 2021, surtiendo dicha publicación todos los
efectos de notificación practicada. Si, transcurrida dicha fecha, no se hubiera publicado
la orden de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender
desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de
publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-15517
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.