III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15517)
Orden CIN/1004/2021, de 20 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación correspondientes al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116808
electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a
alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».
Séptimo. Contenido de las candidaturas.
1. Las candidaturas constarán de un formulario de solicitud en el que se indicará la
modalidad a la que se presenta de entre las previstas en el apartado primero.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá
estar firmado por el representante legal de la misma.
En las candidaturas presentadas por cinco personas investigadoras independientes,
la solicitud deberá estar firmada por una de ellas que actuará como responsable
administrativa de la misma, y en el formulario se hará constar el nombre de los cinco
investigadores/as que sustentan la propuesta, la institución a la que pertenecen, el
puesto que ocupan y el país de su institución.
Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico utilizando los medios
telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Currículum vitae de la persona candidata, con indicación de sus datos completos
personales y profesionales, y su posición profesional actual.
b) Documento de justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una
página, donde se describan los méritos por los que el proponente considera que la
persona candidata es merecedora del premio, indicando actividades, producción
científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes de la
candidatura. Si la propuesta es presentada por una institución, deberá estar firmada por
la persona que ostenta la representación legal de la misma. Si la propuesta es
presentada por cinco personas investigadoras independientes, el documento de
justificación deberá estar firmado por cada una de ellas; alternativamente, se podrán
presentar documentos de justificación independientes firmados individualmente por cada
una de las personas proponentes.
c) En el caso en que la propuesta sea presentada por iniciativa de cinco
investigadores/as y la persona que se haya responsabilizado administrativamente de la
propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio español, deberá presentar
copia del pasaporte en vigor.
d) En el caso de que la propuesta sea presentada por iniciativa de una institución
extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la
candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
2. La presentación de la candidatura conllevará para la persona responsable de la
misma, en el caso de ser ciudadana española o ciudadana extranjera residente en
territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Subsanación de la documentación de las candidaturas.
En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que
será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-15517
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116808
electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a
alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».
Séptimo. Contenido de las candidaturas.
1. Las candidaturas constarán de un formulario de solicitud en el que se indicará la
modalidad a la que se presenta de entre las previstas en el apartado primero.
En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá
estar firmado por el representante legal de la misma.
En las candidaturas presentadas por cinco personas investigadoras independientes,
la solicitud deberá estar firmada por una de ellas que actuará como responsable
administrativa de la misma, y en el formulario se hará constar el nombre de los cinco
investigadores/as que sustentan la propuesta, la institución a la que pertenecen, el
puesto que ocupan y el país de su institución.
Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico utilizando los medios
telemáticos habilitados, la siguiente documentación:
a) Currículum vitae de la persona candidata, con indicación de sus datos completos
personales y profesionales, y su posición profesional actual.
b) Documento de justificación de la candidatura, con una extensión máxima de una
página, donde se describan los méritos por los que el proponente considera que la
persona candidata es merecedora del premio, indicando actividades, producción
científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes de la
candidatura. Si la propuesta es presentada por una institución, deberá estar firmada por
la persona que ostenta la representación legal de la misma. Si la propuesta es
presentada por cinco personas investigadoras independientes, el documento de
justificación deberá estar firmado por cada una de ellas; alternativamente, se podrán
presentar documentos de justificación independientes firmados individualmente por cada
una de las personas proponentes.
c) En el caso en que la propuesta sea presentada por iniciativa de cinco
investigadores/as y la persona que se haya responsabilizado administrativamente de la
propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio español, deberá presentar
copia del pasaporte en vigor.
d) En el caso de que la propuesta sea presentada por iniciativa de una institución
extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la
candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.
2. La presentación de la candidatura conllevará para la persona responsable de la
misma, en el caso de ser ciudadana española o ciudadana extranjera residente en
territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Subsanación de la documentación de las candidaturas.
En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de
que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que
será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
cve: BOE-A-2021-15517
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.