III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15392)
Resolución 420/38353/2021, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2021, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116041
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre
de 2021. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán
cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
cve: BOE-A-2021-15392
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116041
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre
de 2021. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán
cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
cve: BOE-A-2021-15392
Verificable en https://www.boe.es
Décima.