III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-15392)
Resolución 420/38353/2021, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2021, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116040

Prohibición de pagos anticipados:
El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala
que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso
anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y
encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Fundación Alternativas no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Fundación Alternativas, con el
objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en
este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una
vez durante el periodo de vigencia el Convenio. Todas las decisiones se tomarán por
unanimidad de las partes.
Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las
partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación Alternativas asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los

cve: BOE-A-2021-15392
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Séptima. Protección de datos de carácter personal.