III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15435)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116469
ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley
Orgánica.
b) El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una
iniciativa legislativa de modo que el artículo 49 bis en su apartado 3, la letra e) quede
redactado como sigue:
«e) Planteamiento ante el Consejo Interterritorial de Salud de propuesta a los
órganos competentes de sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la
enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la
inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados
con la adopción o la no adopción de estas medidas».
c) Las autoridades sanitarias de las Illes Balears aplicarán las medidas recogidas
en el artículo 49.bis apartado 3 al amparo de lo que al respecto disponga en todo
momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la
interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y
la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y
demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Segundo.
cve: BOE-A-2021-15435
Verificable en https://www.boe.es
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y desaparecido el objeto de la controversia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116469
ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley
Orgánica.
b) El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una
iniciativa legislativa de modo que el artículo 49 bis en su apartado 3, la letra e) quede
redactado como sigue:
«e) Planteamiento ante el Consejo Interterritorial de Salud de propuesta a los
órganos competentes de sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la
enfermedad, incluida la vacunación para determinados colectivos o la
inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados
con la adopción o la no adopción de estas medidas».
c) Las autoridades sanitarias de las Illes Balears aplicarán las medidas recogidas
en el artículo 49.bis apartado 3 al amparo de lo que al respecto disponga en todo
momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la
interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y
la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y
demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Segundo.
cve: BOE-A-2021-15435
Verificable en https://www.boe.es
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y desaparecido el objeto de la controversia.
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