III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15435)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116468
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15435
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud
Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el
que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la
crisis ocasionada por la COVID-19.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado
Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de
las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) El artículo 49.bis apartado 3 procede a regular las posibles medidas de adopción
por las autoridades sanitarias baleares al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública,
como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las competencias
autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se
proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede entenderse que
efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados,
cve: BOE-A-2021-15435
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con el artículo primero del Decreto-ley 5/2021
por el que se añade el nuevo artículo 49 bis a la Ley 16/2010, de 28 de septiembre, de
Salud Pública de Illes Balears en lo que se refiere al apartado 3 del nuevo artículo 49 bis,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116468
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15435
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud
Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el
que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la
crisis ocasionada por la COVID-19.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado
Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2021, de 7 de
mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de
las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
a) El artículo 49.bis apartado 3 procede a regular las posibles medidas de adopción
por las autoridades sanitarias baleares al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública,
como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las competencias
autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se
proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede entenderse que
efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados,
cve: BOE-A-2021-15435
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con el artículo primero del Decreto-ley 5/2021
por el que se añade el nuevo artículo 49 bis a la Ley 16/2010, de 28 de septiembre, de
Salud Pública de Illes Balears en lo que se refiere al apartado 3 del nuevo artículo 49 bis,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones: