III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-15434)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2021, para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116467
permitiendo de este modo, reducir a la mitad el plazo previsto para subsanación de
solicitudes y el otorgado tras la publicación de la resolución provisional.
Por otro lado, debe señalarse que al tratarse de un procedimiento de tramitación
telemática, esta reducción de plazos apenas tendría repercusión para a los interesados,
puesto que tienen la obligación de realizar todos los trámites a través de la sede
electrónica establecida, no siendo necesario desplazamiento alguno para la realización
de los trámites pertinentes.
Se constata por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento para la concesión
de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario y muy especialmente los relativos a la instrucción del mismo.
Fundamentos de Derecho
El artículo 33 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la tramitación de
urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta
tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a actividades
relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra
Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, resulta
imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del
cierre del ejercicio, puesto que permitirá reducir a la mitad tanto el plazo de 10 días
previsto para la subsanación de solicitudes, como el plazo de 10 días naturales que se
otorga tras la publicación de la resolución provisional.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de
subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria
Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante
Resolución de 6 de agosto de 2021.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el
mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo
a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de
la subvención.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a
este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-15434
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria
Democrática, Fernando Martínez López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116467
permitiendo de este modo, reducir a la mitad el plazo previsto para subsanación de
solicitudes y el otorgado tras la publicación de la resolución provisional.
Por otro lado, debe señalarse que al tratarse de un procedimiento de tramitación
telemática, esta reducción de plazos apenas tendría repercusión para a los interesados,
puesto que tienen la obligación de realizar todos los trámites a través de la sede
electrónica establecida, no siendo necesario desplazamiento alguno para la realización
de los trámites pertinentes.
Se constata por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que
aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento para la concesión
de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario y muy especialmente los relativos a la instrucción del mismo.
Fundamentos de Derecho
El artículo 33 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la tramitación de
urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen. La aplicación de esta
tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a actividades
relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra
Civil y la Dictadura, convocadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, resulta
imprescindible para atenuar el riesgo de una hipotética falta de resolución antes del
cierre del ejercicio, puesto que permitirá reducir a la mitad tanto el plazo de 10 días
previsto para la subsanación de solicitudes, como el plazo de 10 días naturales que se
otorga tras la publicación de la resolución provisional.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento relativo a la concesión de
subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria
Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, convocadas mediante
Resolución de 6 de agosto de 2021.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el
mencionado procedimiento, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo
a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de
la subvención.
A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a
este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-15434
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria
Democrática, Fernando Martínez López.
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