III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116143

una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del Convenio.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin
perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad Politécnica de
Cartagena se encontrase realizando prácticas, el Convenio seguirá produciendo todos
sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena.

Naturaleza y resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la firma digital.–Por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación
Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora Provincial del
MEFP en Ceuta, Yolanda Rodríguez García.–Por la Universidad Politécnica de
Cartagena, la Rectora, Beatriz Miguel Hernández.

cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Politécnica de
Cartagena se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias
que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, y en su defecto se someterán
a la jurisdicción contencioso-administrativa.