III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116142
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro
de los centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial correspondiente, duración de
las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto
formativo establecido por la Universidad Politécnica de Cartagena.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.
Difusión.
La Universidad Politécnica de Cartagena y el Ministerio de Educación y Formación
Profesional se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como
entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones
puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad).
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a
las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116142
consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro
de los centros del ámbito de gestión de la Dirección Provincial correspondiente, duración de
las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto
formativo establecido por la Universidad Politécnica de Cartagena.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.
Difusión.
La Universidad Politécnica de Cartagena y el Ministerio de Educación y Formación
Profesional se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como
entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones
puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Quinta.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el MEFP y dos por la Universidad).
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a
las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.