II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2021-15366)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115933
régimen jurídico de los buques en paso inocente. La plataforma continental definición,
límites y régimen jurídico aplicable.
31. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al
transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y régimen
jurídico de las navegaciones de interés público. El Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del
Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre
prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados
miembros y países terceros. El Reglamento (CEE) n.° 3577/92 del Consejo de 7 de
diciembre de 1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los
transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo). El Real
Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de
las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
32. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de
buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El
Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos, evolución reciente.
Principales registros mundiales. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa:
Comunicación C (2004) 43 de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas de
Estado al transporte marítimo.
33. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones
generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Modo
de entrada en vigor de los mismos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, y ordenes
de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de
aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional SOLAS 1974.
34. Capítulo I del Convenio SOLAS «Disposiciones generales» [enmendado hasta
la Resolución MSC.204(81)]: Ámbito de aplicación, definiciones, etc., reconocimientos y
certificados y siniestros. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el
sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017 [Resolución
A.1120(30)].
35. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la Resolución
MSC.436(99)]: Parte A (Generalidades); Parte A-1 (Estructura de los buques); Parte B
(Compartimentado y Estabilidad), B-1 (Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de
Estanqueidad e Integridad a la Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de
Compartimentado para los buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
36. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II «Estructura, compartimentado y
estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la
Resolución MSC.436(99)] Parte C Instalaciones de máquinas. Parte D Instalaciones
eléctricas. Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente.
37. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS «Prevención, detección y extinción de
incendios» [enmendado hasta la Resolución MSC.421(98)]: Parte A generalidades,
parte B prevención de incendios y explosiones, parte C control de incendios, parte D
evacuación, parte E prescripciones operacionales, parte F proyectos y disposiciones
alternativas y parte G prescripciones especiales.
38. Capítulo III del Convenio SOLAS «Dispositivos y medios de salvamento»
[enmendado hasta la Resolución MSC.421(98)] parte A generalidades, parte B
prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento y parte C
proyectos y disposiciones alternativos.
39. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones» [enmendado hasta la
Resolución MSC.436(99)] parte A generalidades, parte B compromisos contraídos por
los gobiernos contratantes y parte C equipo prescrito para los buques.
40. Capítulo V del Convenio SOLAS «Seguridad de la navegación» [enmendado
hasta la Resolución MSC.350(92)].
cve: BOE-A-2021-15366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115933
régimen jurídico de los buques en paso inocente. La plataforma continental definición,
límites y régimen jurídico aplicable.
31. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al
transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y régimen
jurídico de las navegaciones de interés público. El Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del
Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre
prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados
miembros y países terceros. El Reglamento (CEE) n.° 3577/92 del Consejo de 7 de
diciembre de 1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los
transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo). El Real
Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de
las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
32. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de
buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El
Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos, evolución reciente.
Principales registros mundiales. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa:
Comunicación C (2004) 43 de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas de
Estado al transporte marítimo.
33. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones
generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Modo
de entrada en vigor de los mismos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, y ordenes
de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de
aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional SOLAS 1974.
34. Capítulo I del Convenio SOLAS «Disposiciones generales» [enmendado hasta
la Resolución MSC.204(81)]: Ámbito de aplicación, definiciones, etc., reconocimientos y
certificados y siniestros. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el
sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017 [Resolución
A.1120(30)].
35. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la Resolución
MSC.436(99)]: Parte A (Generalidades); Parte A-1 (Estructura de los buques); Parte B
(Compartimentado y Estabilidad), B-1 (Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de
Estanqueidad e Integridad a la Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de
Compartimentado para los buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
36. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II «Estructura, compartimentado y
estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la
Resolución MSC.436(99)] Parte C Instalaciones de máquinas. Parte D Instalaciones
eléctricas. Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente.
37. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS «Prevención, detección y extinción de
incendios» [enmendado hasta la Resolución MSC.421(98)]: Parte A generalidades,
parte B prevención de incendios y explosiones, parte C control de incendios, parte D
evacuación, parte E prescripciones operacionales, parte F proyectos y disposiciones
alternativas y parte G prescripciones especiales.
38. Capítulo III del Convenio SOLAS «Dispositivos y medios de salvamento»
[enmendado hasta la Resolución MSC.421(98)] parte A generalidades, parte B
prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento y parte C
proyectos y disposiciones alternativos.
39. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones» [enmendado hasta la
Resolución MSC.436(99)] parte A generalidades, parte B compromisos contraídos por
los gobiernos contratantes y parte C equipo prescrito para los buques.
40. Capítulo V del Convenio SOLAS «Seguridad de la navegación» [enmendado
hasta la Resolución MSC.350(92)].
cve: BOE-A-2021-15366
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228