III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116067
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad
Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional se compromete a:
• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas
sobre aquellas cuestiones que se acuerden.
• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso.
• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las
Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la aplicación y financiación del programa Unidades de acompañamiento y
orientación educativa durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
– Destinar toda la financiación recibida del MEFP a la aplicación del programa
Unidades de acompañamiento y orientación educativa cuyas actuaciones deberán
realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria
asignada, y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerden.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial y ubicación de las unidades.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos
necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales de todo el alumnado acompañado.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el programa, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención
expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la
mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho
Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.
– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya como mínimo los criterios
de selección de los alumnos beneficiarios del programa, así como las actuaciones
realizadas y los resultados e impacto obtenidos.
– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.
11.
Incompatibilidad de las ayudas.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la
doble financiación de la Unión Europea.
Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario.
El Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y
Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios
educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales
agrupados, es una medida de inversión, en concreto la inversión 3, que se enmarca en el
componente 21 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo
objetivo general es la creación de unidades de acompañamiento y orientación personal y
familiar, siendo el indicador 618 unidades para 2021, 804 para 2022 y 1.148 para 2023.
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116067
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad
Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional se compromete a:
• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas
sobre aquellas cuestiones que se acuerden.
• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso.
• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las
Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la aplicación y financiación del programa Unidades de acompañamiento y
orientación educativa durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
– Destinar toda la financiación recibida del MEFP a la aplicación del programa
Unidades de acompañamiento y orientación educativa cuyas actuaciones deberán
realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria
asignada, y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerden.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial y ubicación de las unidades.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos
necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales de todo el alumnado acompañado.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el programa, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención
expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la
mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho
Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.
– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya como mínimo los criterios
de selección de los alumnos beneficiarios del programa, así como las actuaciones
realizadas y los resultados e impacto obtenidos.
– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.
11.
Incompatibilidad de las ayudas.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la
doble financiación de la Unión Europea.
Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario.
El Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y
Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios
educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales
agrupados, es una medida de inversión, en concreto la inversión 3, que se enmarca en el
componente 21 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo
objetivo general es la creación de unidades de acompañamiento y orientación personal y
familiar, siendo el indicador 618 unidades para 2021, 804 para 2022 y 1.148 para 2023.
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
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