III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15394)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

10.

Sec. III. Pág. 116058

Evaluación y seguimiento

Los centros PROA + y los Departamentos de Educación se comprometen a aplicar
los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada acuerdo con formato de
contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos
comunes acordados entre el MEFP y todas las Comunidades Autónomas a nivel global y
de cada una de las actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán
indicadores de progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El
programa y el Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la
dirección del centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento
establecida al efecto. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:







Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.
Alumnado absentista.
Alumnado que repite.
Porcentaje de alumnado que supera las materias básicas.
Alumnado que supera el curso o ciclo.
Alumnado que continúa estudios posobligatorios.

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.
Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto
y del avance de cumplimiento en los objetivos establecidos.
Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una
estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa,
con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que
para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario,
y al menos, una vez cada seis meses.
11.

Justificación y verificación

cve: BOE-A-2021-15394
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la
finalización, del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de
noviembre de 2022.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X