III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15396)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116075
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Aragón.
Cuantía
14.857.492,00
1.134.868,00
Asturias (Principado de).
833.521,00
Balears (Illes).
695.271,00
Canarias.
Cantabria.
2.927.031,00
473.856,00
Castilla y León.
1.316.263,00
Castilla-La Mancha.
2.810.957,00
Cataluña.
5.564.626,00
Comunitat Valenciana.
6.149.644,00
Extremadura.
1.646.156,00
Galicia.
2.252.445,00
Madrid (Comunidad de).
5.242.358,00
Murcia (Región de).
2.458.689,00
Rioja (La).
196.433,00
Totales.
48.559.610,00
A la Comunidad Autónoma de Cataluña le es descontado, de la cantidad asignada
(5.564.626,00 euros), el remanente de fondos no comprometidos al finalizar el
ejercicio 2020 (11.607,00 euros), y a la Comunidad Autónoma de Extremadura le es
descontado, de la cantidad asignada (1.646.156,00 euros), el remanente al finalizar el
ejercicio 2020 (40,00 euros), manteniendo éstos el destino específico para el que fueron
transferidos (art. 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003) por lo que la cantidad a transferir
respectivamente es de 5.553.019,00 euros para Cataluña y 1.646.116,00 euros para
Extremadura.
El crédito se destinará a la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022 de libros de
texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria para alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar
parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales
didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación
Profesional de los centros sostenidos con fondos públicos.
El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales
didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los
beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación
económica desfavorable, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de
familia numerosa de 3 hijos o más.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a:
– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al
Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan
cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos,
cve: BOE-A-2021-15396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116075
La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja
en la siguiente tabla:
Comunidad Autónoma
Andalucía.
Aragón.
Cuantía
14.857.492,00
1.134.868,00
Asturias (Principado de).
833.521,00
Balears (Illes).
695.271,00
Canarias.
Cantabria.
2.927.031,00
473.856,00
Castilla y León.
1.316.263,00
Castilla-La Mancha.
2.810.957,00
Cataluña.
5.564.626,00
Comunitat Valenciana.
6.149.644,00
Extremadura.
1.646.156,00
Galicia.
2.252.445,00
Madrid (Comunidad de).
5.242.358,00
Murcia (Región de).
2.458.689,00
Rioja (La).
196.433,00
Totales.
48.559.610,00
A la Comunidad Autónoma de Cataluña le es descontado, de la cantidad asignada
(5.564.626,00 euros), el remanente de fondos no comprometidos al finalizar el
ejercicio 2020 (11.607,00 euros), y a la Comunidad Autónoma de Extremadura le es
descontado, de la cantidad asignada (1.646.156,00 euros), el remanente al finalizar el
ejercicio 2020 (40,00 euros), manteniendo éstos el destino específico para el que fueron
transferidos (art. 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003) por lo que la cantidad a transferir
respectivamente es de 5.553.019,00 euros para Cataluña y 1.646.116,00 euros para
Extremadura.
El crédito se destinará a la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022 de libros de
texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria para alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar
parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales
didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación
Profesional de los centros sostenidos con fondos públicos.
El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales
didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.
Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los
beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación
económica desfavorable, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de
familia numerosa de 3 hijos o más.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a:
– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al
Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan
cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos,
cve: BOE-A-2021-15396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228