I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-15350)
Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115899
ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA (GHS) completa y no de
manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA (GHS)).».
– Página 41718, subsección 5.2.1.6, letra b), donde dice: «b) para los gases
comprimidos que se cargan en por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima
de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del
llenado, bien la masa bruta;», debe decir: «b) para los gases comprimidos que se cargan
por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipiente
con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien la masa bruta;».
– Página 41721, apartado 5.2.1.9.2, último párrafo, donde dice: «... El símbolo
(grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número ONU para
las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color negro sobre fondo blanco...»,
debe decir: «... El símbolo (grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas,
encima del número ONU para las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color
negro sobre fondo blanco o de otro color que ofrezca un contraste adecuado...».
– Página 41746, nota al epígrafe e) del apartado 5.4.1.1.1, último párrafo, donde
dice: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada envase»,
debe decir: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada
envase interior contenido en el embalaje exterior de un embalaje combinado.».
– Página 41759, en la columna (1) relativa a Etiquetas y paneles de peligro, en la fila
correspondiente a Materias tóxicas 6.1, dentro de la etiqueta, donde dice: «2», debe
decir: «6».
– Página 41759, en la columna (2) relativa a Características de peligro, en la fila
correspondiente a Materias radiactivas, donde dice: «Riesgo de incorporación y radiación
externa», debe decir: «Riesgo de absorción y radiación externa».
– Página 41847, subsección 6.3.1.1, donde dice: «Las prescripciones del presente
capítulo se aplican a los embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de
Categoría A.», debe decir: «Las prescripciones del presente capítulo se aplican a los
embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de Categoría A, Nos.
ONU 2814 y 2900.».
– Página 41889, apartado 6.5.5.3.5, donde dice: «Para la fabricación de GRG/IBC de
plástico rígido, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes
de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo procedimiento de
fabricación.», debe decir: «Para la fabricación de GRG/IBC de plástico rígido, no deberá
utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los
materiales vueltos a triturar procedentes del mismo proceso de fabricación.».
– Página 41896, apartado 6.5.6.6.3, letra a), segunda línea, donde dice: «...
(véase 6.5.4.6.4)...», debe decir: «... (véase 6.5.6.6.4)...».
– Página 41909, entre los apartados 6.6.5.2.2 y 6.6.5.2.4, debe incluirse el
apartado 6.6.5.2.3 con la siguiente redacción: «6.6.5.2.3 Los grandes embalajes de
plástico y los grandes embalajes que contengan envases/embalajes interiores de plástico
(que no sean sacos destinados a contener sólidos u objetos) deberán someterse al
ensayo de caída una vez que la muestra de ensayo y su contenido han sido
acondicionadas a una temperatura igual o inferior a –18 °C. Este acondicionamiento no
será necesario si los materiales de los envases/embalajes presentan características
suficientes de ductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas. Cuando la
muestra de ensayo se haya preparado de esta manera, puede suprimirse la condición
establecida en 6.6.5.2.4. Los líquidos utilizados para el ensayo se mantendrán en estado
líquido mediante la adición de anticongelante si es necesario.».
– Página 41928, apartado 6.7.2.19.6.2, primera línea, donde dice: «... 6.7.2.19.6...»,
debe decir: «... 6.7.2.19.6.1...».
– Página 42045, subsección 7.5.1.2, segunda línea, donde dice: «– por control de
los documentos; y», debe decir: «– por control de los documentos; o».
– Página 42057, epígrafe (5.4), apartado a), donde dice: «a) La contaminación
transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.9.1.2;», debe decir: «a) La
contaminación transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.1.9.1.2;».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15350
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115899
ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA (GHS) completa y no de
manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA (GHS)).».
– Página 41718, subsección 5.2.1.6, letra b), donde dice: «b) para los gases
comprimidos que se cargan en por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima
de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del
llenado, bien la masa bruta;», debe decir: «b) para los gases comprimidos que se cargan
por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipiente
con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien la masa bruta;».
– Página 41721, apartado 5.2.1.9.2, último párrafo, donde dice: «... El símbolo
(grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número ONU para
las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color negro sobre fondo blanco...»,
debe decir: «... El símbolo (grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas,
encima del número ONU para las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color
negro sobre fondo blanco o de otro color que ofrezca un contraste adecuado...».
– Página 41746, nota al epígrafe e) del apartado 5.4.1.1.1, último párrafo, donde
dice: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada envase»,
debe decir: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada
envase interior contenido en el embalaje exterior de un embalaje combinado.».
– Página 41759, en la columna (1) relativa a Etiquetas y paneles de peligro, en la fila
correspondiente a Materias tóxicas 6.1, dentro de la etiqueta, donde dice: «2», debe
decir: «6».
– Página 41759, en la columna (2) relativa a Características de peligro, en la fila
correspondiente a Materias radiactivas, donde dice: «Riesgo de incorporación y radiación
externa», debe decir: «Riesgo de absorción y radiación externa».
– Página 41847, subsección 6.3.1.1, donde dice: «Las prescripciones del presente
capítulo se aplican a los embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de
Categoría A.», debe decir: «Las prescripciones del presente capítulo se aplican a los
embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de Categoría A, Nos.
ONU 2814 y 2900.».
– Página 41889, apartado 6.5.5.3.5, donde dice: «Para la fabricación de GRG/IBC de
plástico rígido, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes
de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo procedimiento de
fabricación.», debe decir: «Para la fabricación de GRG/IBC de plástico rígido, no deberá
utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los
materiales vueltos a triturar procedentes del mismo proceso de fabricación.».
– Página 41896, apartado 6.5.6.6.3, letra a), segunda línea, donde dice: «...
(véase 6.5.4.6.4)...», debe decir: «... (véase 6.5.6.6.4)...».
– Página 41909, entre los apartados 6.6.5.2.2 y 6.6.5.2.4, debe incluirse el
apartado 6.6.5.2.3 con la siguiente redacción: «6.6.5.2.3 Los grandes embalajes de
plástico y los grandes embalajes que contengan envases/embalajes interiores de plástico
(que no sean sacos destinados a contener sólidos u objetos) deberán someterse al
ensayo de caída una vez que la muestra de ensayo y su contenido han sido
acondicionadas a una temperatura igual o inferior a –18 °C. Este acondicionamiento no
será necesario si los materiales de los envases/embalajes presentan características
suficientes de ductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas. Cuando la
muestra de ensayo se haya preparado de esta manera, puede suprimirse la condición
establecida en 6.6.5.2.4. Los líquidos utilizados para el ensayo se mantendrán en estado
líquido mediante la adición de anticongelante si es necesario.».
– Página 41928, apartado 6.7.2.19.6.2, primera línea, donde dice: «... 6.7.2.19.6...»,
debe decir: «... 6.7.2.19.6.1...».
– Página 42045, subsección 7.5.1.2, segunda línea, donde dice: «– por control de
los documentos; y», debe decir: «– por control de los documentos; o».
– Página 42057, epígrafe (5.4), apartado a), donde dice: «a) La contaminación
transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.9.1.2;», debe decir: «a) La
contaminación transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.1.9.1.2;».
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Núm. 228