II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2021-15329)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115561
49. Código internacional de Quimiqueros (Código CIQ), adoptado por Resolución
MSC.4(48) de la OMI.
50. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución
MSC.5(48) de la OMI.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS),
1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código
internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución
A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación. Apéndice.
Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero
de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la
seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran
velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000
(Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el
mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005
al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo
de 2005 al Protocolo PRO/SUA.
54. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Prescripciones obligatorias relativas a las
disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS (Parte A). Apéndice. Reglamento
(CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004
relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros:
Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros,
aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas
para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por
parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y
criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.
56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación
de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la
OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos
para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la
auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de
un estado miembro de la OMI.
57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS),
1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares.
Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código POLAR),
adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A. Medidas de
seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.
58. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que
se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de
seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
cve: BOE-A-2021-15329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115561
49. Código internacional de Quimiqueros (Código CIQ), adoptado por Resolución
MSC.4(48) de la OMI.
50. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución
MSC.5(48) de la OMI.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS),
1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código
internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución
A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación. Apéndice.
Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero
de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la
seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran
velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000
(Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el
mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005
al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo
de 2005 al Protocolo PRO/SUA.
54. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Prescripciones obligatorias relativas a las
disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS (Parte A). Apéndice. Reglamento
(CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004
relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros:
Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros,
aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas
para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por
parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y
criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.
56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación
de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la
OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos
para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la
auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de
un estado miembro de la OMI.
57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS),
1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares.
Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código POLAR),
adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A. Medidas de
seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.
58. Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por Real
Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que
se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de
seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
cve: BOE-A-2021-15329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227