II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2021-15329)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115560
máquinas. Parte D. Instalaciones eléctricas. Parte E. Prescripciones complementarias
relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Parte F. Proyectos y
disposiciones alternativos y buques que utilicen combustibles de bajo punto de
inflamación. Parte G. Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.
36. Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por Resolución
MSC.391(95) de la OMI: Parte A. Generalidades, Objetivo y prescripciones funcionales y
Prescripciones generales. Parte A-1: Prescripciones específicas relativas a los buques
que consumen gas natural como combustible. Parte B-1: Fabricación, calidad y pruebas.
Parte C-1: Ejercicios y prácticas de emergencia y Funcionamiento. Parte D-1: Formación.
37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de
incendios: Parte A. Generalidades. Parte B. Prevención de incendios y explosiones.
Parte C. Supresión de incendios.
38. Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI),
adoptado por Resolución MSC.98(73) de la OMI.
39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de
incendios: Parte D. Evacuación. Parte E. Prescripciones operacionales. Parte F.
Proyectos y disposiciones alternativos. Parte G. Prescripciones especiales.
40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo III. Dispositivos y medios de salvamento: Parte A.
Generalidades. Parte B. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de
salvamento. Parte C. Proyectos y disposiciones alternativos.
41. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptado por
Resolución MSC.48(66) de la OMI. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se
regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a
flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las
condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables,
aprobada por la Resolución A.761(18) de la OMI.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo V. Seguridad de la Navegación. Orden FOM/2472/2006, de 20
de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de
información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974: Capítulo VI. Transporte de cargas y combustible líquido. Capítulo VII.
Transporte de mercancías peligrosas. Capítulo VIII. Buques nucleares.
45. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código
ESC), aprobado por Resolución A.714 (17) de la OMI.
46. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC),
adoptado por Resolución MSC.268(85) de la OMI.
47. Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel,
Londres 1992, aprobado por Resolución MSC.23(59) de la OMI: Parte A. Prescripciones
particulares. Parte B. Cálculo de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales. Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código
CNI), adoptado por Resolución MSC.88(71) de la OMI.
48. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG), adoptado por
Resolución MSC.122(75) de la OMI: Parte 1. Disposiciones generales, definiciones y
capacitación. Parte 2. Clasificación. Parte 3. Lista de mercancías peligrosas,
disposiciones especiales y excepciones. Parte 5. Procedimientos relativos a la remesa.
Parte 7. Disposiciones relativas a las operaciones de transporte.
cve: BOE-A-2021-15329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115560
máquinas. Parte D. Instalaciones eléctricas. Parte E. Prescripciones complementarias
relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Parte F. Proyectos y
disposiciones alternativos y buques que utilicen combustibles de bajo punto de
inflamación. Parte G. Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.
36. Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por Resolución
MSC.391(95) de la OMI: Parte A. Generalidades, Objetivo y prescripciones funcionales y
Prescripciones generales. Parte A-1: Prescripciones específicas relativas a los buques
que consumen gas natural como combustible. Parte B-1: Fabricación, calidad y pruebas.
Parte C-1: Ejercicios y prácticas de emergencia y Funcionamiento. Parte D-1: Formación.
37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de
incendios: Parte A. Generalidades. Parte B. Prevención de incendios y explosiones.
Parte C. Supresión de incendios.
38. Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI),
adoptado por Resolución MSC.98(73) de la OMI.
39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción-Prevención, detección y extinción de
incendios: Parte D. Evacuación. Parte E. Prescripciones operacionales. Parte F.
Proyectos y disposiciones alternativos. Parte G. Prescripciones especiales.
40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo III. Dispositivos y medios de salvamento: Parte A.
Generalidades. Parte B. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de
salvamento. Parte C. Proyectos y disposiciones alternativos.
41. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptado por
Resolución MSC.48(66) de la OMI. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se
regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a
flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las
condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables,
aprobada por la Resolución A.761(18) de la OMI.
42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo V. Seguridad de la Navegación. Orden FOM/2472/2006, de 20
de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de
información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.
44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974: Capítulo VI. Transporte de cargas y combustible líquido. Capítulo VII.
Transporte de mercancías peligrosas. Capítulo VIII. Buques nucleares.
45. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código
ESC), aprobado por Resolución A.714 (17) de la OMI.
46. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC),
adoptado por Resolución MSC.268(85) de la OMI.
47. Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel,
Londres 1992, aprobado por Resolución MSC.23(59) de la OMI: Parte A. Prescripciones
particulares. Parte B. Cálculo de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales. Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código
CNI), adoptado por Resolución MSC.88(71) de la OMI.
48. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG), adoptado por
Resolución MSC.122(75) de la OMI: Parte 1. Disposiciones generales, definiciones y
capacitación. Parte 2. Clasificación. Parte 3. Lista de mercancías peligrosas,
disposiciones especiales y excepciones. Parte 5. Procedimientos relativos a la remesa.
Parte 7. Disposiciones relativas a las operaciones de transporte.
cve: BOE-A-2021-15329
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Núm. 227