III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15334)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la realización de actividades conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115640

de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses, a contar
desde la fecha de la citada resolución.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra para que
cumpla en el plazo de tres meses con los compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, se podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en este Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Décima.

Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada
una ellas respecto de la otra, en virtud de este Convenio, se comprometen a cumplir
durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que
sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de
normativa europea y nacional de protección de datos.
Asimismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la
legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, que se encuentra dentro de
los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los
datos de carácter personal objeto de este Convenio se han recabado y tratado dando
cumplimiento a sus deberes de información y transparencia, así como a todas las
garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de
datos.
Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea
Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del
Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de
oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o
mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.
Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del
presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la
finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente
relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado
cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento
de este Convenio.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y a resolver de forma amistosa las
dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente
Convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-15334
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.