III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15334)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la realización de actividades conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115639

Para los años siguientes en que esté vigente el presente Convenio, la aportación de
esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de
cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2021.
Quinta. Difusión y publicidad.
Ambas instituciones se comprometen a divulgar en sus espacios de difusión, en la
medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen
institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de
la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se
extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo. Esta autorización
no supone la concesión a favor de EFE de ningún derecho, ni del logotipo ni sobre la
marca del IC, ni viceversa.
Sexta.

Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Se constituirá una Comisión Mixta formada por 2 miembros de cada parte.
Por la Agencia EFE:
– Directora de Estrategia.
– Directora de Gabinete de Presidencia.
Por el Instituto Cervantes:
– Director de Gabinete.
– Jefa de Comunicación y Prensa.
Séptima. Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Octava.

Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta
un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse, expresamente, en cualquier momento
antes de su finalización por un nuevo periodo de cuatro años.
Asimismo, el Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El IC comunicará la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y
realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control

cve: BOE-A-2021-15334
Verificable en https://www.boe.es

Novena.