II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15331)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115582
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarrepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas serán los siguientes:
a)
Primera prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador: Se valorarán los méritos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, teniendo en
consideración la capacidad del candidato para la exposición y defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación y en el tratamiento de trabajo.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
Propuesta y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la web de la UCLM en la
aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3
En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el
Secretario/a de la misma entregará en la Unidad de RR. HH. (Rectorado UCLM) toda la
documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la
documentación presentada por cada candidato
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya
acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 11 de la presente convocatoria,
lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
cve: BOE-A-2021-15331
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 115582
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al
sexo infrarrepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de
discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas serán los siguientes:
a)
Primera prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador: Se valorarán los méritos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, teniendo en
consideración la capacidad del candidato para la exposición y defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el
ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido,
recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de
estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b)
Segunda prueba.
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación y en el tratamiento de trabajo.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor
igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
8.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
Propuesta y nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden
de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas, y en la web de la UCLM en la
aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3
En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el
Secretario/a de la misma entregará en la Unidad de RR. HH. (Rectorado UCLM) toda la
documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la
documentación presentada por cada candidato
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya
acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 11 de la presente convocatoria,
lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
cve: BOE-A-2021-15331
Verificable en https://www.boe.es
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