III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15347)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115869

Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
• Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 22 (Modificación de una
situación subjetiva) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se
hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de aviso (no es un
error): 92030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo. Asociado a
este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en
el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales. Se utilizará para modificar los datos personales de
una persona que se encuentre dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora.
Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales y domicilio de
residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta
a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor «P» en el
indicador de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor «D» en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor «desconocido» y existe en TSD un
domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 92040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes son
más completos.

21 ALTA

22 MODIF.

23 BORR.

25 CAM
IDENTIF.

26 VAR
DATPER.

CÓDIGO DE ACTUACIÓN.

21

22

23

25

26

ENTIDAD GESTORA.

S

S

S

S

S

TIPO DE DOCUMENTO.

S

S

S

S

S

NUMERO DEL DOCUMENTO.

S

S

S

S

S

Nombre campo

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA.
IDENTIFICATIVO.

cve: BOE-A-2021-15347
Verificable en https://www.boe.es

Obligatoriedad de campos. En esta tabla se presenta la información obligatoria que
se deberá remitir para cada tipo de acción: